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La matrícula podrá realizarse siempre que el alumno o alumna haya obtenido una plaza en nuestro Centro. 

En esta página puedes consultar toda la información oficial sobre los plazos del proceso de escolarización 2026-2027.

Convalidaciones del centro:

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Modelo de solicitud para convalidaciones de ciclos concertados y privados

Convalidaciones MEC (Universidad):

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Modelo de solicitud para convalidaciones MEC de ciclos concertados y privados

Pasos a seguir para la solicitud de títulos al finalizar tus estudios de:

Para anular una matrícula rellena el documento adjunto y una vez firmado entrégalo en nuestra Secretaría.

Resolución de 30 de Abril de 1996, de la Secretaría Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior (Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 1996).

El alumno tiene derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Asimismo tiene derecho a la renuncia a la evaluación y calificación de determinados módulos profesionales. La anulación de la matrícula o la renuncia a la convocatoria ordinaria o extraordinaria de módulos profesionales podrá ser solicitada al Director del centro publico, por los alumnos o sus representantes legales con el fin de no agotar las evaluaciones y calificaciones previstas en el artículo décimo de la Orden de 14 de noviembre de 1994 (Artículo décimo –En régimen presencial los alumnos podrán cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces).

Las solicitudes se formularán con una antelación de al menos dos meses de la evaluación final del curso que se pretende anular o de la evaluación y calificación final ordinaria o extraordinaria del módulo profesional al que se solicita renuncia. El Director del centro público resolverá, en el plazo máximo de diez días y podrá autorizar dicha anulación o renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

La Autorización de anulación o renuncia se incorporará a los documentos de proceso de evaluación de la formación profesional especifica regulados en la Orden de 21 de Julio de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 26) mediante la oportuna diligencia.

Documentación que debe aportar

  • En caso de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico: Informe médico.
  • En caso de incorporación a un puesto de trabajo: Certificado de la Empresa.
  • En caso de obligaciones de carácter familiar que impidan la normal dedicación al estudio: Declaración Jurada.

Para renunciar a una convocatoria rellena el documento adjunto y una vez firmado entrégalo en nuestra Secretaría.

Resolución de 30 de Abril de 1996, de la Secretaría Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior (Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 1996).

El alumno tiene derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Asimismo tiene derecho a la renuncia a la evaluación y calificación de determinados módulos profesionales. La anulación de la matrícula o la renuncia a la convocatoria ordinaria o extraordinaria de módulos profesionales podrá ser solicitada al Director del centro publico, por los alumnos o sus representantes legales con el fin de no agotar las evaluaciones y calificaciones previstas en el artículo décimo de la Orden de 14 de noviembre de 1994 (Artículo décimo –En régimen presencial los alumnos podrán cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces).

Las solicitudes se formularán con una antelación de al menos dos meses de la evaluación final del curso que se pretende anular o de la evaluación y calificación final ordinaria o extraordinaria del módulo profesional al que se solicita renuncia. El Director del centro público resolverá, en el plazo máximo de diez días y podrá autorizar dicha anulación o renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

La Autorización de anulación o renuncia se incorporará a los documentos de proceso de evaluación de la formación profesional especifica regulados en la Orden de 21 de Julio de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 26) mediante la oportuna diligencia.

Documentación que debe aportar

  • En caso de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico: Informe médico.
  • En caso de incorporación a un puesto de trabajo: Certificado de la Empresa.
  • En caso de obligaciones de carácter familiar que impidan la normal dedicación al estudio: Declaración jurada.

Con objeto de favorecer la conclusión de un ciclo formativo, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá establecer hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias para aquellos alumnos que hayan agotado las cuatros convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

NORMATIVA LEGAL

REAL DECRETO 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (B.O.E. 22/07/2023).

Artículo 131. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado

1. La exención del periodo de formación en empresa se producirá únicamente en el marco del régimen general.

2. Quedarán exentos de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral mínima de seis meses en el caso de grados C y E, y de un año o su equivalente en el caso de grados D, que se corresponda con la oferta formativa que curse.

4. La exención del periodo de formación en empresa podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona en formación y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo en empresa u organismo equiparado.

DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. (B.O.A. 06/06/2024).

Artículo 49. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

1. La exención total o parcial del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regirá por lo dispuesto en los artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La experiencia laboral deberá justificarse como se indica en el artículo 177.3 de dicho Real Decreto. Únicamente será válida la experiencia laboral de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de exención.

3. La solicitud de exención de la formación en empresa u organismo equiparado deberá presentarse en cada uno de los cursos en los que se realice.

Artículo 50. Procedimiento general de convalidación de módulos, o en su caso ámbitos, o exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

3. Plazo de presentación (citado anteriormente en la tabla adjunta).

6. Documentación que se deberá presentar junto con la solicitud (citado anteriormente en la tabla adjunta).

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de exención será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro docente. En el caso de centros docentes privados la resolución será competencia de la persona titular de la dirección del centro público al que estén adscritos, previa remisión de la documentación aportada por el/la alumno/a e informe del centro privado.

8. Las solicitudes de convalidación o exención que hayan sido resueltas favorablemente por la Dirección de los centros del Sistema de Formación Profesional, serán efectivas desde el momento de su concesión. Las que sean competencia del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias o del Ministerio competente en las enseñanzas no universitarias, serán efectivas cuando el/la alumno/a presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde se encuentra matriculado/a, para lo que la persona interesada dispone de un plazo de quince días.

9. La documentación justificativa de la convalidación o exención será custodiada por el centro docente en que el alumnado se encuentra matriculado junto a sus documentos oficiales de evaluación.

Artículo 51. Efectos académicos de las convalidaciones o exenciones.

3. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se recogerá en los documentos de evaluación y no afectará a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre centro de formación profesional y empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 53. Recursos.

3. Contra la Resolución de los/as Directores/as de los centros privados, la persona interesada podrá presentar reclamación ante la Dirección del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

El alumnado y sus padres o representantes legales, podrán formular, al final de cada curso, tanto en la evaluación ordinaria como en la extraordinaria, reclamaciones sobre sus calificaciones finales, así como sobre la decisión de promoción o titulación, de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación dependiendo de los niveles educativos:

  • Procedimiento de reclamación en Educación Primaria (Orden de 21 de diciembre de 2015 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte). Procedimiento de reclamación.
  • Procedimiento para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional (Resolución de 26 de abril de 2017  del Director General de Planificación y Formación Profesional). Procedimiento de reclamación.